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Fecha y hora oficial de la Sede
El articulo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que los registros electrónicos se regirán, al efecto de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica de acceso. Por eso, deberán disponer de las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y deberá figurar visible.
Además, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de Noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, establece en su artículo 6.2 j), que la Sede Electrónica debe ofrecer el servicio de indicar la fecha y hora oficial, a los efectos previstos al artículo 26.1 de la Ley 11/2007 que se acaba de nombrar.
Así mismo, se indica la fecha y hora oficial en la parte superior izquierda de esta Sede Electrónica en cumplimiento de estas disposiciones, y en relación al artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de Enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, que dispone que los sistemas o aplicaciones implicados en la provisión de un servicio por vía electrónica, se deben sincronizar con la hora oficial, con una precisión y desfasamiento que garantice la certeza de los plazos establecidos en el trámite administrativo que satisfacen.
Esta sincronización, tal como dispone el apartado 2 del mismo artículo, se realiza con el Real Instituto y Observatorio de la Armada Española de conformidad con el que previene sobre la hora legal el Real Decreto 1308/1992, de 23 de Octubre, por el que se declara el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada Española como laboratorio depositario del patrón nacional de tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Meteorología.
También puede consultarse el día y hora oficial accediendo a: